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Ley 27.307

VigenteNacional

Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y en lo Penal Económico

Sanción:26 de octubre de 2016BO:30 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
22artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal — los que juzgan corrupción, narcotráfico y delitos de lesa humanidad — estaban desbordados, mientras que los Tribunales Orales en lo Criminal ordinarios tenían menor carga. La Ley 27.307 reasigna esa : disuelve un Tribunal Oral en lo Criminal y transforma otros seis en Tribunales Orales en lo Criminal Federal (arts. 1° a 3°), con sus propios jueces (art. 4°). En paralelo instaura el juicio unipersonal para los tribunales orales federales y los de penal económico: un solo juez juzga los delitos con pena máxima de hasta 6 años y también los de hasta 15 años salvo que el y su defensor pidan el tribunal colegiado; el juzgamiento con tres jueces es obligatorio si la pena supera los 15 años o si el lo cometió un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones (arts. 9° y 11). Para eso sustituye los artículos 32, 349, 351 y 354 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)) y el Art. 13 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación. El juicio unipersonal empezó a aplicarse el 1° de marzo de 2017.

Objetivo

Reforzar los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal transformando tribunales orales ordinarios, y permitir el juzgamiento unipersonal en el federal y en el penal económico.

Problema que resuelve

Los tribunales orales federales de la Capital Federal acumulaban causas complejas de corrupción y narcotráfico con muy pocos tribunales disponibles, mientras la exigencia de tres jueces para cada juicio, aun en casos simples, inmovilizaba magistrados y estiraba los tiempos.

A quiénes alcanza

imputados en causas penales federales y de penal económicodefensores y abogados penalistasjueces, funcionarios y empleados de los tribunales orales de la Capital FederalConsejo de la Magistraturafiscales y defensores oficiales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico deben integrarse con tres jueces si la pena máxima supera los 15 años o si el fue cometido por un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones (art. 9°).
  • El Consejo de la Magistratura debe individualizar, por mayoría simple, el tribunal que se disuelve y los que se transforman (arts. 1° a 3°), y cubrir las vacantes de los tribunales transformados por dos tercios de sus miembros (art. 6°).
  • El y su defensor que pretendan la integración colegiada en delitos de 6 a 15 años deben requerirla indefectiblemente en la oportunidad del Art. 349 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (arts. 9° y 12).
  • El Presidente del Tribunal debe sortear las causas unipersonales entre los tres magistrados con un sistema de compensación que asegure una adjudicación equitativa (arts. 10 y 14).

Derechos que reconoce

  • El , con su defensor, tiene derecho a optar por el juzgamiento colegiado de tres jueces en los delitos con pena máxima de entre 6 y 15 años (art. 9°).
  • Los funcionarios y empleados de los tribunales disueltos o transformados mantienen sus cargos y, si se oponen, deben ser reubicados en otros órganos con penal respetándose sus derechos adquiridos (art. 7°).
  • El juez de un Tribunal Oral en lo Criminal que se oponga a la transformación de su cargo tiene derecho a ser trasladado a una vacante en los restantes tribunales orales en lo criminal (art. 5°).

Casos de uso

  • Una causa por narcotráfico con pena máxima de 6 a 15 años ante un tribunal oral federal: la juzga un solo juez, salvo que el y su defensor pidan los tres.
  • Una causa de corrupción contra un funcionario público: se juzga siempre con tres jueces, sin importar la escala penal (art. 9°).
  • Una causa de contrabando o evasión ante un Tribunal Oral en lo Penal Económico: se aplica la misma regla de integración unipersonal o colegiada del Art. 32 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (art. 15).
  • Una causa que ya tramitaba ante un Tribunal Oral en lo Criminal disuelto o transformado: sigue hasta el final ante el órgano que lo sucede, con la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional como alzada (art. 16).

Preguntas frecuentes

Disolvió un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal (art. 1°), transformó otro en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 (art. 2°) y transformó cinco más en Tribunales Orales en lo Criminal Federal (art. 3°). En total, seis nuevos tribunales orales federales integrados por los jueces de los tribunales transformados (art. 4°). El Consejo de la Magistratura es el que individualiza cuáles.