Ley 24.050

Artículo 13Competencia de los Tribunales Orales en lo Penal Económico

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgarán en única instancia los delitos investigados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico.

Qué significa en la práctica

Los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgan en única instancia los delitos que investigan los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico (delitos aduaneros, tributarios, cambiarios y afines). Este artículo fue sustituido por el Art. 15 — Ley 27.307 (Fortalecimiento de los Tribunales Orales), que mantuvo la y le sumó la posibilidad de que el tribunal actúe con un solo juez.

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