Resumen ejecutivo
Hasta 2016 la justicia penal nacional de la Ciudad de Buenos Aires estaba partida en dos fueros de primera instancia: los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción (delitos graves) y los Juzgados Nacionales en lo Correccional (delitos leves), cada uno con su propio circuito y sus propias demoras. La Ley 27.308 los unifica en los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (art. 1°) y transforma los Tribunales Orales en lo Criminal en Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (art. 6°). Además crea el juicio unipersonal: un solo juez del tribunal oral juzga los delitos con pena máxima de hasta 6 años, y también los de hasta 15 años salvo que el y su defensor pidan expresamente el tribunal de tres jueces; recién por encima de 15 años el juzgamiento colegiado es obligatorio (arts. 8° y 12). Para eso sustituye los artículos 24, 25, 26, 28, 349, 351 y 354 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), deroga su artículo 27 y reforma la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación de organización de la justicia penal. La unificación de fueros y el juicio unipersonal se implementaron a partir del 1° de marzo de 2017.Objetivo
Unificar el criminal y el correccional de la justicia nacional y habilitar el juzgamiento por un solo juez en los tribunales orales, para acelerar los juicios penales.Problema que resuelve
La justicia penal nacional tenía dos fueros separados con competencias fragmentadas y tribunales orales que exigían tres jueces incluso para causas simples, lo que multiplicaba las demoras y dejaba ociosa: un mismo juicio menor ocupaba a tres magistrados durante días.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes