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Ley 27.308

VigenteNacional

Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal

Sanción:26 de octubre de 2016BO:16 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
34artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2016 la justicia penal nacional de la Ciudad de Buenos Aires estaba partida en dos fueros de primera instancia: los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción (delitos graves) y los Juzgados Nacionales en lo Correccional (delitos leves), cada uno con su propio circuito y sus propias demoras. La Ley 27.308 los unifica en los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (art. 1°) y transforma los Tribunales Orales en lo Criminal en Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (art. 6°). Además crea el juicio unipersonal: un solo juez del tribunal oral juzga los delitos con pena máxima de hasta 6 años, y también los de hasta 15 años salvo que el y su defensor pidan expresamente el tribunal de tres jueces; recién por encima de 15 años el juzgamiento colegiado es obligatorio (arts. 8° y 12). Para eso sustituye los artículos 24, 25, 26, 28, 349, 351 y 354 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), deroga su artículo 27 y reforma la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación de organización de la justicia penal. La unificación de fueros y el juicio unipersonal se implementaron a partir del 1° de marzo de 2017.

Objetivo

Unificar el criminal y el correccional de la justicia nacional y habilitar el juzgamiento por un solo juez en los tribunales orales, para acelerar los juicios penales.

Problema que resuelve

La justicia penal nacional tenía dos fueros separados con competencias fragmentadas y tribunales orales que exigían tres jueces incluso para causas simples, lo que multiplicaba las demoras y dejaba ociosa: un mismo juicio menor ocupaba a tres magistrados durante días.

A quiénes alcanza

imputados en causas penales de la justicia nacionaldefensores y abogados penalistasjueces, funcionarios y empleados de los fueros de instrucción y correccionalfiscales y defensores oficialesvíctimas y querellantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional deben integrarse con un solo juez en los delitos con pena máxima de hasta 6 años, en los de acción privada y en los reprimidos con pena no privativa de la libertad (art. 8°).
  • El y su defensor que quieran ser juzgados por tres jueces en delitos de 6 a 15 años deben pedirlo indefectiblemente en la oportunidad del Art. 349 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, al contestar la elevación a juicio (arts. 8° y 15).
  • El Presidente del Tribunal debe sortear las causas unipersonales entre los tres magistrados bajo un sistema de compensación que garantice una adjudicación equitativa (arts. 10 y 17).
  • El auto de elevación a juicio debe indicar si el y su defensor ejercieron la opción por el tribunal colegiado o unipersonal (arts. 15 y 16).
  • La Corte Suprema debe individualizar los nuevos Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y seleccionar la Secretaría que se disuelve (arts. 1° y 3°).

Derechos que reconoce

  • El , junto con su defensor, tiene derecho a optar por ser juzgado por un tribunal colegiado de tres jueces cuando el tiene pena máxima de entre 6 y 15 años (art. 8°, inc. e).
  • Los funcionarios y empleados de las Secretarías disueltas tienen derecho a ser reubicados en otros órganos con penal respetándose sus derechos adquiridos, con participación de la entidad gremial (art. 4°).
  • El defensor tiene seis días desde la del requerimiento de elevación a juicio para deducir excepciones, oponerse instando el o ejercer la opción por el tribunal colegiado o unipersonal (art. 15).

Casos de uso

  • Un por un robo con pena máxima de 6 años: el lo resuelve un solo juez, sin posibilidad de pedir los tres.
  • Un por un con pena de 6 a 15 años que quiere ser juzgado por tres jueces: debe pedirlo al contestar la vista del artículo 349, no después.
  • Dos imputados con defensores distintos: si uno solo elige el tribunal colegiado, el juicio se hace con tres jueces para todos (art. 8°, último párrafo).
  • Una causa correccional que ya estaba en etapa de juicio al entrar en vigencia la ley: se reasigna por sorteo a un Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, salvo que ya se hubiera cumplido el trámite del artículo 354 (art. 27).

Preguntas frecuentes

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional dejaron de ser dos fueros separados y pasaron a llamarse Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (art. 1°). Los Tribunales Orales en lo Criminal pasaron a ser Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y sumaron la de juzgamiento que antes tenían los juzgados correccionales (art. 6°). La Comisión Bicameral fijó el 1° de marzo de 2017 como fecha de inicio de la implementación.