Artículo 4Plazo de sesenta días para la escritura traslativa de dominio
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60)
días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a
los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de
la respectiva escritura traslativa de .
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional tiene sesenta (60) días desde la sanción de la ley para adoptar las medidas necesarias y concluir los trámites del otorgamiento de la escritura traslativa de a favor de la Municipalidad de Salta.