Ley 27.337

Artículo 3Incorpora el artículo 64 sexies: a quiénes alcanza la obligación

Texto oficial

Incorpórese el artículo 64 sexies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 64 sexies: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política).

Qué significa en la práctica

Agrega el artículo 64 sexies. La de debatir alcanza a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas hayan superado el piso de votos exigido en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) reguladas por la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). Es decir: no debaten todos los que se presentaron, sino los que pasaron el filtro de las PASO.

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