Artículo 3Incorpora el artículo 64 sexies: a quiénes alcanza la obligación
Texto oficial
Incorpórese el artículo 64 sexies al Capítulo IV bis del
Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 sexies: Alcance de la obligatoriedad.
La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los
candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos
establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias reguladas por la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política).
Qué significa en la práctica
Agrega el artículo 64 sexies. La de debatir alcanza a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas hayan superado el piso de votos exigido en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) reguladas por la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). Es decir: no debaten todos los que se presentaron, sino los que pasaron el filtro de las PASO.