Artículo 4Incorpora el artículo 64 septies: convocatoria e incumplimiento
Texto oficial
Incorpórese el artículo 64 septies al Capítulo IV bis del
Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 septies: Incumplimiento.
La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a
participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su
proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones
primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el
debate fijado por esta ley.
Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren
obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha
serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad
audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la
Ley 26.215, incorporado por el Art. 57 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). Dichos
espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los
candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que Ie hubiera
sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de
los participantes, a fin de denotar su ausencia.
Qué significa en la práctica
Agrega el artículo 64 septies. La Cámara Nacional Electoral debe convocar a los obligados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos -ya pasadas las PASO- para saber si van a participar. El que estando obligado no se presenta es sancionado: pierde los espacios de publicidad audiovisual del Capítulo III bis del Título III de la Ley 26.215 (incorporado por el Art. 57 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política)), que se reparten en partes iguales entre los demás candidatos que sí participan. Además, en el debate se deja vacío el atril del ausente para que su falta quede a la vista.