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Ley 27.341

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional 2017

Sanción:30 de noviembre de 2016BO:21 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
88artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley anual con la que el Congreso autorizó todo el gasto del Estado nacional en 2017. Fijó gastos por $ 2.363.619.870.574, estimó recursos por $ 1.882.818.496.302 y, en consecuencia, reconoció un déficit financiero de $ 480.801.374.272 que se cubre con endeudamiento. Además de los números, el articulado dispositivo (88 artículos) reparte facultades y fija topes concretos: delega en el jefe de Gabinete la distribución de los créditos, congela los cargos vacantes salvo autorización expresa, tope la planta en 376.120 cargos permanentes, asigna $ 75.561.582.717 a las universidades nacionales, $ 270.000.000 al Fondo de , un cupo fiscal de U$S 1.800.000.000 para energías renovables y $ 31.816.506.400 para pagar juicios previsionales. Los importes por ministerio, programa y no están en el articulado: viven en las planillas anexas. El efecto financiero de la ley está agotado (el ejercicio 2017 cerró), pero varios de sus artículos fueron incorporados a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto y por eso siguen rigiendo de forma permanente.

Objetivo

Aprobar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de la administración nacional para el ejercicio 2017 y autorizar el endeudamiento, los avales y los cupos fiscales de ese año.

Problema que resuelve

La Constitución manda que sea el Congreso, y no el Poder Ejecutivo, el que fije anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de la administración nacional (art. 75, inc. 8). Sin esa ley el Ejecutivo carece de autorización para gastar, tomar deuda u otorgar beneficios fiscales: por eso cada ejercicio necesita su propia ley de presupuesto, que además es el instrumento donde se discute y se deja por escrito en qué se gasta la plata pública.

A quiénes alcanza

Administración Pública Nacionaljurisdicciones y organismos descentralizadosinstituciones de la seguridad socialuniversidades nacionalesprovincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Airesbeneficiarios previsionales con sentenciatitulares de pensiones graciablesempresas con beneficios promocionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El jefe de Gabinete de Ministros debe distribuir los créditos de la ley mediante decisión administrativa, como mínimo a nivel de las partidas limitativas (art. 5°).
  • No se pueden cubrir cargos vacantes financiados, ni los que se produzcan después, sin autorización previa del jefe de Gabinete de Ministros (art. 7°).
  • Las universidades nacionales deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los fondos que reciban; si incumplen, el Ministerio de Educación y Deportes puede interrumpir las transferencias (art. 12).
  • El jefe de Gabinete de Ministros debe presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, individualizados para cada fondo (art. 13).
  • Los organismos que paguen deudas previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad deben respetar un orden de prelación estricto, con prioridad para los beneficiarios de mayor edad (art. 31).
  • El uso de la autorización de crédito público debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los treinta días de efectivizada la operación (art. 34).
  • El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas debe informar trimestralmente al Congreso el avance de la normalización de la deuda pública y acompañar copias certificadas de los acuerdos alcanzados (art. 42).
  • Durante 2017 el gasto público corriente primario de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podía crecer por encima de la tasa de aumento nominal del producto bruto interno informada por el INDEC (art. 48).
  • El Poder Ejecutivo debía elaborar un plan de reformas del sistema presupuestario y presentarlo al Congreso antes del 30 de junio de 2017 (art. 77).

Derechos que reconoce

  • Las pensiones otorgadas por la Ley 13.337 y las pensiones graciables de la Presupuesto 2007 que vencían quedaron prorrogadas por diez años desde su vencimiento (art. 33).
  • A ningún titular de una pensión graciable se le pueden suspender los pagos sin previa o intimación para cumplir los requisitos formales, y la autoridad debe mantener el beneficio hasta comprobar fehacientemente la incompatibilidad (art. 33).
  • Las pensiones graciables dadas de baja por incompatibilidad se rehabilitan una vez cesados los motivos que causaron su extinción, dentro del plazo de la ley que las otorgó (art. 33).
  • Los beneficiarios previsionales con firme cuentan con partidas específicas para el cobro de retroactivos, con prioridad para los de mayor edad (arts. 28 a 31).
  • Las empresas del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 que cumplieron las obligaciones de su acto de concesión obtienen la condonación del capital, intereses resarcitorios y punitorios adeudados por el usufructo de bonos de crédito fiscal en exceso (art. 79).

Casos de uso

  • Verificar cuánto crédito presupuestario recibieron las universidades nacionales en 2017 y bajo qué condiciones de rendición de cuentas (art. 12).
  • Saber si una pensión graciable otorgada por ley siguió vigente durante 2017 y qué incompatibilidades debía cumplir su titular (art. 33).
  • Consultar el cupo fiscal disponible en 2017 para los beneficios promocionales de energías renovables de las leyes 26.190 y 27.191 (art. 25).
  • Rastrear el origen de un artículo permanente de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto que esta ley incorporó o sustituyó (arts. 23, 60, 75, 79 y 84).
  • Reconstruir qué reglas de responsabilidad fiscal rigieron para una provincia en 2017 y qué artículos de la Ley de Responsabilidad Fiscal estaban suspendidos (arts. 48 a 55).

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto financiero está agotado: autorizó gastos y recursos para el ejercicio 2017, que cerró el 31 de diciembre de ese año. Lo que sí sigue rigiendo son los artículos que la ley incorporó o sustituyó en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto, que son de vigencia permanente: las tasas de control de combustibles y gas licuado (art. 23), el destino del producido de la venta de inmuebles en el exterior (art. 60), la condonación de deudas del régimen de promoción industrial (art. 79) y los artículos 63, 64 y 82 incorporados por el art. 84.