Ley 27.348

Artículo 13Financiamiento de los entes de control (artículo 37 de la Ley de Riesgos del Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 37 — Ley de Riesgos del Trabajo (reemplazado por el Art. 74 — Ley 24.938) por el siguiente: Artículo 37: Financiamiento. Los gastos de los entes de supervisión y control serán financiados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados públicos provinciales y los empleadores autoasegurados, conforme aquellos entes lo determinen. En ningún supuesto dicha contribución podrá superar: a) En el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el uno coma cuatro por ciento (1,4 %) del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación. b) En el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el cero coma cinco por mil (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos seis (6) meses.

Qué significa en la práctica

Establece que los gastos de los organismos de supervisión y control se financian con aportes de las aseguradoras, los empleadores autoasegurados y los autoasegurados públicos provinciales.

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