Artículo 17Depósito de las prestaciones en la cuenta sueldo
Texto oficial
Dispónese que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta ” del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la Ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.
Qué significa en la práctica
Todas las indemnizaciones y prestaciones dinerarias deben depositarse en la cuenta del trabajador, cuando esté disponible.