Ley 27.348

Artículo 17Depósito de las prestaciones en la cuenta sueldo

Texto oficial

Dispónese que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta ” del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la Ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.

Qué significa en la práctica

Todas las indemnizaciones y prestaciones dinerarias deben depositarse en la cuenta del trabajador, cuando esté disponible.

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