Ley 27.349

Artículo 12Sanciones

Texto oficial

Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente título o su reglamentación trae aparejada la aplicación de las siguientes sanciones: a) Baja de la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor; b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Enumera las sanciones por incumplimiento: baja de la inscripción y demás que correspondan.

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