Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente título o su reglamentación trae aparejada la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Baja de la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor;
b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Enumera las sanciones por incumplimiento: baja de la inscripción y demás que correspondan.