Artículo 13Tratamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
Texto oficial
Micro, pequeñas y medianas empresas. Los emprendimientos invertidos por instituciones de capital emprendedor debidamente inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas en los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus modificatorias, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización y cumplan con los requisitos cuantitativos establecidos por la de dicha norma, aun cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.
Qué significa en la práctica
Los emprendimientos invertidos por instituciones inscriptas reciben el tratamiento de las pymes.