Ley 27.349

Artículo 14Creación del FONDCE

Texto oficial

Creación del FONDCE. Créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se conformará como un de administración y financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y su reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) como de administración.

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