Ley 27.349

Artículo 56Liquidación

Texto oficial

Liquidación. La liquidación se realizará conforme a las normas de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. Actuará como liquidador, el administrador o el representante legal o la persona que designe la reunión de socios o el socio único.

Qué significa en la práctica

La liquidación se realiza conforme a la Ley General de Sociedades, actuando como liquidador el administrador.

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