Ley 27.349

Artículo 57Resolución de conflictos

Texto oficial

Resolución de conflictos. En caso que se suscitaren conflictos, los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procurarán solucionar amigablemente el diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellos con motivo del funcionamiento de la SAS y el desarrollo de sus actividades, pudiendo preverse en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.

Qué significa en la práctica

Los socios y administradores procuran resolver sus conflictos por los medios previstos en el instrumento.

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