Ley 27.350

Artículo 3Objetivos del programa

Texto oficial

Son objetivos del programa: a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación; e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana; g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano; h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento; i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso; j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares; k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa; l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud.

Qué significa en la práctica

Los objetivos: promover el derecho a la salud, dar acceso gratuito al aceite de cannabis a quienes se incorporen al programa, generar evidencia científica, investigar la eficacia y seguridad, sumar a pacientes y familias y capacitar a los profesionales.

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