Ley 27.350

Artículo 4Autoridad de aplicación

Texto oficial

La debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.

Qué significa en la práctica

La está en el Ministerio de Salud y puede investigar o supervisar la investigación del cannabis medicinal.

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