Ley 27.350

Artículo 7Importación por la ANMAT

Texto oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Qué significa en la práctica

La ANMAT permite importar aceite de cannabis para pacientes con indicación médica, y la provisión es gratuita para los incorporados al programa.

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