Ley 27.350

Artículo 9Consejo Consultivo

Texto oficial

Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses.

Qué significa en la práctica

Crea un Consejo Consultivo Honorario con instituciones, ONG y profesionales, sin conflictos de intereses comerciales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cannabis Medicinal completaLeyes