Ley 27.419

Artículo 11Cumplimiento de la Defensa de la Competencia

Texto oficial

Los armadores nacionales deberán ceñirse a la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la o de lo contrario serán pasibles de perder los beneficios otorgados en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los armadores nacionales deben ceñirse a la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la ; de lo contrario, serán pasibles de perder los beneficios otorgados por la ley.

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