Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la
instrumentación de un subsidio operativo, a ser aplicado por un período
de treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a
los combustibles efectivamente consumidos por cada buque, para los
buques de bandera argentina o con tratamiento de tal que realicen
tráficos de cabotaje, con el alcance y sentido a determinar en la
reglamentación.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Poder Ejecutivo instrumentar un subsidio operativo, por treinta y seis meses, equivalente al 50% del impuesto a los combustibles efectivamente consumidos por cada buque de bandera argentina o con tratamiento de tal que realice tráficos de cabotaje, con el alcance que fije la reglamentación.