Ley 27.419

Artículo 12Subsidio al combustible de cabotaje

Texto oficial

Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la instrumentación de un subsidio operativo, a ser aplicado por un período de treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a los combustibles efectivamente consumidos por cada buque, para los buques de bandera argentina o con tratamiento de tal que realicen tráficos de cabotaje, con el alcance y sentido a determinar en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo instrumentar un subsidio operativo, por treinta y seis meses, equivalente al 50% del impuesto a los combustibles efectivamente consumidos por cada buque de bandera argentina o con tratamiento de tal que realice tráficos de cabotaje, con el alcance que fije la reglamentación.

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