Ley 27.419

Artículo 14Buques usados considerados nuevos

Texto oficial

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de dos (2) años, los buques y artefactos navales con propulsión propia usados de hasta siete (7) años de antigüedad, comprendidos en el presente régimen e importados de manera definitiva, serán considerados como nuevos sin uso a los fines de su importación definitiva. En el caso de que el armador posea buques y/o artefactos navales en construcción en astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional, éste gozará de una prórroga de dos (2) años para importar buques y artefactos navales con propulsión propia usados de hasta siete (7) años de antigüedad con características similares a los que el armador tenga en construcción en el país. Los remolcadores de empuje para navegación fluvial de más de siete (7) años de antigüedad y hasta veinticinco (25) años de antigüedad, comprendidos en el presente régimen, y que sean reconstruidos en más de un setenta por ciento (70%) sobre el valor del buque previo a su reconstrucción en astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional serán considerados como nuevos sin uso a los fines de su importación definitiva. Para acceder a este beneficio deberán incorporarse, en el curso de la reconstrucción, actualizaciones tecnológicas que incluyan una mayor eficiencia energética. Los buques y/o artefactos navales, que al momento o en cualquier momento de los últimos cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley gozaran del tratamiento de bandera nacional previsto en el decreto 1.010/2004 y en el decreto 1.022/2006 serán considerados como nuevos sin uso a los fines de su importación definitiva.

Qué significa en la práctica

Durante dos años, los buques y artefactos navales usados de hasta siete años de antigüedad se consideran nuevos sin uso a los fines de su importación definitiva. Se prevén prórrogas para armadores que construyan en astilleros nacionales, para remolcadores de empuje reconstruidos en más del 70% con mejoras tecnológicas, y para los buques que gozaron del tratamiento de bandera nacional bajo los decretos 1.010/2004 y 1.022/2006.

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