Artículo 13Importación de buques nuevos con derecho de importación del 0%
Texto oficial
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y
por el término de cuatro (4) años la importación definitiva para
consumo de artefactos navales y buques nuevos sin uso, alcanzados por
el presente régimen, tributarán un Derecho de Importación de Extrazona
(D.I.E) equivalente al cero por ciento (0%).
La importación para consumo de insumos y repuestos para reparaciones
adquiridos por parte de armadores nacionales tributarán un Derecho de
Importación de Extrazona (D.I.E) equivalente al cero por ciento (0%),
en caso de no ser producidos en el país o ante la falta de
disponibilidad de los mismos en tiempo razonable a criterio de la
.
La condición de buque nuevo sin uso se mantendrá cuando el buque
comprado nuevo sin uso en el exterior realice su primer viaje en ruta a
un puerto de la República Argentina con o sin carga.
El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo contemplado en el
primer párrafo del presente por un plazo máximo de dos (2) años,
fundamentando la decisión en criterios de competitividad del modo
fluvio-marítimo. La prórroga sólo podrá darse para aquellos trabajos
que excedan la de la industria naval argentina.
Qué significa en la práctica
Durante cuatro años, la importación definitiva de artefactos navales y buques nuevos sin uso alcanzados por el régimen tributa un Derecho de Importación de Extrazona del 0%; lo mismo rige para insumos y repuestos no producidos en el país. La condición de buque nuevo se mantiene cuando el buque comprado nuevo en el exterior realiza su primer viaje a un puerto argentino. El Poder Ejecutivo puede prorrogar el plazo por dos años más.