Artículo 23Otorgamiento de autorizaciones y registro de contratos
Texto oficial
La del presente régimen,
establecida en el artículo 5° , recibirá las solicitudes y
tendrá a su cargo el otorgamiento de las autorizaciones
correspondientes y el registro de los contratos de a casco
desnudo, en cuya virtud se emitan los certificados autorizantes. Cuando
corresponda, estas autorizaciones se otorgarán a partir de la firma de
la orden de construcción, siempre y cuando se compruebe por parte de la
con la intervención del Consejo Profesional de
Ingeniería Naval, en forma fehaciente y periódica, el avance efectivo
de la obra conforme al plan de trabajos de la construcción contratada.
La publicará periódicamente todas aquellas autorizaciones, registros y certificados que emita.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
La recibe las solicitudes, otorga las autorizaciones y registra los contratos de a casco desnudo, emitiendo los certificados autorizantes; cuando corresponda, se otorgan desde la firma de la orden de construcción, verificando el avance de la obra con el Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Publica periódicamente las autorizaciones, registros y certificados. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.