Ley 27.419

Artículo 23Otorgamiento de autorizaciones y registro de contratos

Texto oficial

La del presente régimen, establecida en el artículo 5° , recibirá las solicitudes y tendrá a su cargo el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes y el registro de los contratos de a casco desnudo, en cuya virtud se emitan los certificados autorizantes. Cuando corresponda, estas autorizaciones se otorgarán a partir de la firma de la orden de construcción, siempre y cuando se compruebe por parte de la con la intervención del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, en forma fehaciente y periódica, el avance efectivo de la obra conforme al plan de trabajos de la construcción contratada. La publicará periódicamente todas aquellas autorizaciones, registros y certificados que emita. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

La recibe las solicitudes, otorga las autorizaciones y registra los contratos de a casco desnudo, emitiendo los certificados autorizantes; cuando corresponda, se otorgan desde la firma de la orden de construcción, verificando el avance de la obra con el Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Publica periódicamente las autorizaciones, registros y certificados. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

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