Los buques amparados por esta baja temporal, mientras
dure la misma, no podrán ser afectados a los tráficos bilaterales o
multilaterales reservados para los buques de bandera nacional o
tratamiento de bandera argentina, ni al transporte naval de cabotaje
con arreglo al decreto Ley 19.492/44, ni aún por la vía de excepción
que esta norma prevé.
Quedan excluidos de la prohibición de afectación a los tráficos
bilaterales o multilaterales reservados para los buques de bandera
nacional o con tratamiento de bandera argentina, los casos en que estos
tráficos se desarrollen exclusivamente en el ámbito fluvial, siempre y
cuando personal argentino ocupe empleo a bordo de dichos buques.
Qué significa en la práctica
Los buques con baja temporal no pueden ser afectados a los tráficos bilaterales o multilaterales reservados a la bandera nacional ni al cabotaje (decreto Ley 19.492/44), salvo que se trate de tráficos que se desarrollen exclusivamente en el ámbito fluvial y con personal argentino a bordo.