Ley 27.419

Artículo 26Cese temporal de matrícula para tráfico internacional

Texto oficial

Los armadores y/o propietarios nacionales podrán solicitar a la Prefectura Naval Argentina el cese temporal de la matrícula nacional de un buque o artefacto naval destinado al tráfico internacional, para su inscripción en registros extranjeros y siempre que las legislaciones de dichos países así lo admitan, por tiempo determinado no superior a tres (3) años, previa autorización de la , y siempre que dicho propietario tenga inscripto como mínimo otro buque de similares características en el Registro Nacional de Buques, y ofrezca garantía suficiente para ser aplicada a las medidas o los derechos reales inscriptos sobre los buques o artefactos navales que eventualmente pudieren existir. El reingreso a la matrícula nacional se producirá de modo automático, a sólo requerimiento del propietario u armador, sin que ello suponga la de efectuar pago de derecho, tasa, arancel o impuesto de ninguna especie. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Los armadores o propietarios nacionales pueden solicitar a la Prefectura el cese temporal de la matrícula nacional de un buque destinado al tráfico internacional, para inscribirlo en registros extranjeros por un plazo no superior a tres años, previa autorización de la autoridad y siempre que tengan inscripto otro buque similar y ofrezcan garantía. El reingreso a la matrícula nacional es automático y sin costo. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

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