Artículo 26Cese temporal de matrícula para tráfico internacional
Texto oficial
Los armadores y/o propietarios nacionales podrán
solicitar a la Prefectura Naval Argentina el cese temporal de la
matrícula nacional de un buque o artefacto naval destinado al tráfico
internacional, para su inscripción en registros extranjeros y siempre
que las legislaciones de dichos países así lo admitan, por tiempo
determinado no superior a tres (3) años, previa autorización de la
, y siempre que dicho propietario tenga
inscripto como mínimo otro buque de similares características en el
Registro Nacional de Buques, y ofrezca garantía suficiente para ser
aplicada a las medidas o los derechos reales inscriptos
sobre los buques o artefactos navales que eventualmente pudieren
existir. El reingreso a la matrícula nacional se producirá de modo
automático, a sólo requerimiento del propietario u armador, sin que
ello suponga la de efectuar pago de derecho, tasa, arancel o
impuesto de ninguna especie.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Los armadores o propietarios nacionales pueden solicitar a la Prefectura el cese temporal de la matrícula nacional de un buque destinado al tráfico internacional, para inscribirlo en registros extranjeros por un plazo no superior a tres años, previa autorización de la autoridad y siempre que tengan inscripto otro buque similar y ofrezcan garantía. El reingreso a la matrícula nacional es automático y sin costo. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.