El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.
(Artículo incorporado por Art. 11 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007)
(Nota Infoleg: por Art. 8 — Ley de Movilidad Jubilatoria B.O. 16/10/2008 se establece que el haber mínimo garantizado por el presente artículo y sus modificatorias se ajustará en a función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la mencionada ley)
(Nota Infoleg: Las normas que establecen el haber mínimo garantizado vigente que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
Qué significa en la práctica
El Estado nacional garantiza a los beneficiarios del SIJP las prestaciones previstas.