Ley 27.428

Artículo 15Límite de endeudamiento del 15% y prohibición de cuasimonedas (sustituye el art. 21 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 21: Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la CABA deben mantener el endeudamiento en un nivel tal que los servicios de la deuda no superen, en ningún ejercicio, el 15% de los recursos corrientes netos de la coparticipación a municipios. Además, se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal (es decir, a no emitir cuasimonedas).

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