Sustitúyese el Art. 25 — Ley 19.800 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25 BIS.- Entiéndese que la base imponible a fin de aplicar las alícuotas definidas en los artículos 23, 24 y 25 de esta ley, es el precio de venta al público descontando el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos, creado por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Para la determinación del precio de venta al público resultarán de aplicación las disposiciones de los tres últimos párrafos del artículo 2° del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones.”.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 25 — Ley 19.800 (Fondo Especial del Tabaco).