Ley 27.430

Artículo 136Reforma del art. 7° de la Ley 23.966

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 7 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural o de pirólisis, naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4° para fines distintos de los previstos en los incisos a), b), c) y d) precedentes, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, con más los intereses corridos.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 7 — Ley de Bienes Personales.

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