Artículo 143Reforma del art. 19 (Cap. IV) de la Ley 23.966
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Tesoro Nacional: 10,40%
b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07%
c) Provincias: 10,40%
d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69%
e) de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31%
f) de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58%
g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%.”