Artículo 175Incorporación al art. 3° de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpórase a continuación del tercer párrafo del Art. 3 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente párrafo:
“Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer las condiciones que debe reunir un lugar a fin de que se considere que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades.”