Artículo 191Incorporación tras el art. 36 de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpórase a continuación del artículo sin número agregado a continuación del Art. 36 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO ...- Lo dispuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación cuando se trate de medidas de urgencia y diligencias encomendadas al organismo recaudador en el marco del artículo 21 del Régimen Penal Tributario, requerimientos individuales, requerimientos a terceros en orden a informar sobre la situación de contribuyentes y responsables y actos de análoga naturaleza, bastando en estos casos con la mención del nombre y del cargo del funcionario a cargo de la requisitoria de que se trate.”