Ley 27.430

Artículo 191Incorporación tras el art. 36 de la Ley 11.683

Texto oficial

Incorpórase a continuación del artículo sin número agregado a continuación del Art. 36 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: “ARTÍCULO ...- Lo dispuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación cuando se trate de medidas de urgencia y diligencias encomendadas al organismo recaudador en el marco del artículo 21 del Régimen Penal Tributario, requerimientos individuales, requerimientos a terceros en orden a informar sobre la situación de contribuyentes y responsables y actos de análoga naturaleza, bastando en estos casos con la mención del nombre y del cargo del funcionario a cargo de la requisitoria de que se trate.”

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo tras el agregado tras el Art. 36 — Ley de Procedimiento Tributario.

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