Ley 27.430

Artículo 231Reforma del art. 150 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 150 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 150.- y . Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación podrán ser recusados y deberán excusarse de intervenir en los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, supuesto en el cual serán sustituidos por los vocales restantes en la forma establecida en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 146 de esta ley, si la o fuera aceptada por el Presidente o Vicepresidente, si se excusara el primero.”

Qué significa en la práctica

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