Ley 27.430

Artículo 237Reforma del art. 172 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 172 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 172.- Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la sala.”

Qué significa en la práctica

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