Artículo 255Reforma del art. 1056 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1056 — Código Aduanero por el siguiente:
“ARTÍCULO 1056.- El escrito de impugnación deberá presentarse en la oficina aduanera de la que emanare el acto que se impugnare, la que de inmediato deberá elevar las actuaciones al administrador. También podrá presentarse mediante alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación.”