Ley 27.430

Artículo 271Reforma del art. 1160 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1160 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “ARTÍCULO 1160.- La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de de sus derechos. El recurrente deberá, previamente, haber interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de quince (15) días sin que se hubiere resuelto su trámite.”

Qué significa en la práctica

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