Ley 27.430

Artículo 296Revalúo contable

Texto oficial

Los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales. A tal fin, podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallan en los artículos 283 y 284 de esta ley, excepto para aquellos bienes respecto de los cuales la reglamentación establezca el método que resultará aplicable en forma excluyente.

Qué significa en la práctica

Regula el revalúo contable de los sujetos que llevan registraciones contables.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes