Ley 27.430

Artículo 40Reforma del art. 64 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 64 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios, integrantes, fiduciantes, beneficiarios o cuotapartistas.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 64 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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