Ley 27.430

Artículo 64Reforma del art. 94 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 94 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 94.- Sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten modificadas por el presente Título, los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 49, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 94 — Ley de Impuesto a las Ganancias (ajuste por inflación).

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