Ley 27.433

Artículo 6Deber de secreto y confidencialidad

Texto oficial

Los integrantes de la Comisión Bicameral así como los miembros del cuerpo de especialistas designados y los colaboradores, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren acceso en cumplimiento del objeto de la presente ley, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones. No se considerará violación de la de secreto y confidencialidad: a) La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la comisión; b) El libre intercambio de información entre los integrantes de la comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella; c) La difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.

Qué significa en la práctica

Los integrantes de la comisión, los especialistas y los colaboradores deben guardar estricto secreto y confidencialidad sobre las actuaciones. No se considera violación de ese deber: poner la información a disposición de la Justicia, el libre intercambio entre integrantes y colaboradores, ni la difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.

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