Los integrantes de la Comisión Bicameral así como los
miembros del cuerpo de especialistas designados y los colaboradores,
cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan
al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren
acceso en cumplimiento del objeto de la presente ley, deberán guardar
estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.
No se considerará violación de la de secreto y confidencialidad:
a) La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información
y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la comisión;
b) El libre intercambio de información entre los integrantes de la
comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que
establezcan con ella;
c) La difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.
Qué significa en la práctica
Los integrantes de la comisión, los especialistas y los colaboradores deben guardar estricto secreto y confidencialidad sobre las actuaciones. No se considera violación de ese deber: poner la información a disposición de la Justicia, el libre intercambio entre integrantes y colaboradores, ni la difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.