Ley 27.433

Artículo 7Consideración a los familiares de los tripulantes

Texto oficial

La Comisión Bicameral Investigadora tendrá especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación. Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas y/o reservadas.

Qué significa en la práctica

La comisión debe tener especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes, quienes podrán participar como observadores en las reuniones, salvo en las declaradas secretas o reservadas.

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