Artículo 7Consideración a los familiares de los tripulantes
Texto oficial
La Comisión Bicameral Investigadora tendrá especial
consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de
los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de
la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación.
Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la
Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean
declaradas secretas y/o reservadas.
Qué significa en la práctica
La comisión debe tener especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes, quienes podrán participar como observadores en las reuniones, salvo en las declaradas secretas o reservadas.