Ley 27.433

Artículo 9Reglamento, funcionamiento y presupuesto

Texto oficial

La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma. Para el cumplimiento de su misión podrá solicitar al Poder Ejecutivo nacional la designación del personal militar que le preste colaboración. Los miembros de la comisión tendrán el carácter de honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el ejercicio de su función.

Qué significa en la práctica

La comisión dicta su reglamento y funciona en el ámbito del Congreso, que aporta el personal técnico y administrativo y el presupuesto necesarios. Puede solicitar al Poder Ejecutivo la designación de personal militar de apoyo. Sus miembros son honorarios y se les reintegran los gastos que ocasione el ejercicio de la función.

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