Ley 27.447

Artículo 15Capacitación del personal

Texto oficial

Los establecimientos asistenciales públicos, privados y de la seguridad social deben promover la capacitación permanente del personal afectado al proceso de , a cuyos efectos pueden realizar acuerdos de cooperación y asistencia técnica con las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos deben promover la capacitación permanente del personal del proceso de .

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