Artículo 105Aplazamiento por nulidad o suspensión pendiente
Texto oficial
Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el
apartado V) del inciso a) del artículo 104 la o la suspensión
del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución
podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia
de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo,
ordenar también a la otra parte que dé garantías apropiadas.
Qué significa en la práctica
Si ante otro tribunal se pidió la o suspensión del laudo, el juez del reconocimiento puede aplazar su decisión y, a instancia de quien pide la ejecución, ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.