Ley 27.449

Artículo 108Cómputo de los plazos

Texto oficial

Los plazos establecidos en esta ley se computan por días corridos, salvo disposición expresa en contrario. En el supuesto en que el vencimiento de un plazo establecido en esta ley se produjera en un día inhábil, se considerará prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Qué significa en la práctica

Los plazos de la ley se computan por días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el vencimiento cae en día inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

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