Ley 27.449

Artículo 2Territorialidad (sede en la Argentina)

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3 del Título II, los Capítulos 4 y 5 del Título V y los Capítulos 1 y 2 del Título IX, se aplicarán únicamente si la sede del se encuentra en el territorio de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Regla general: las disposiciones se aplican solo si la sede del está en la Argentina. Excepción: algunos capítulos (los referidos al efecto del acuerdo de ante los jueces, las medidas dictadas por el tribunal judicial y el reconocimiento y ejecución de laudos y medidas ) se aplican aunque la sede esté en el extranjero.

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