Ley 27.449

Artículo 27Deber de revelación del árbitro

Texto oficial

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.

Qué significa en la práctica

Quien va a ser designado árbitro debe revelar toda circunstancia que pueda generar dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, y debe seguir haciéndolo sin demora durante todo el proceso.

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