La persona a quien se comunique su posible nombramiento como
árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a
dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El
árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las
actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las
partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
Qué significa en la práctica
Quien va a ser designado árbitro debe revelar toda circunstancia que pueda generar dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, y debe seguir haciéndolo sin demora durante todo el proceso.