Artículo 31Recurso judicial ante el rechazo de la recusación
Texto oficial
Si no prosperase la incoada con arreglo al
procedimiento acordado por las partes o en los términos del artículo
30, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta (30) días
siguientes al recibo de la de la decisión por la que se
rechaza la , al tribunal competente conforme al artículo 13,
que decida sobre la procedencia de la , decisión que será
irrecurrible; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal
arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones
arbitrales y dictar un laudo.
Qué significa en la práctica
Si la no prospera, la parte recusante puede pedir dentro de los treinta días al juez del artículo 13 que decida; esa decisión es irrecurrible. Mientras tanto el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, puede continuar y dictar el laudo.