Ley 27.449

Artículo 36Oportunidad para oponer excepciones de competencia

Texto oficial

La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su . El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada más tarde si considera justificada la demora.

Qué significa en la práctica

La excepción de incompetencia debe oponerse a más tardar al contestar; haber designado un árbitro no impide hacerlo. La de exceso de debe plantearse apenas surge la materia excedida. El tribunal puede admitir una excepción tardía si la demora está justificada.

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