Ley 27.449

Artículo 38Facultad del tribunal para otorgar medidas cautelares

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas .

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral puede otorgar medidas a instancia de una parte.

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